Primera audiencia
Legalización de la captura
El juez revisa si la captura cumplió los requisitos legales. Si la declara ilegal, ordena la libertad, aunque la Fiscalía puede continuar con la investigación.
Defensa penal◆Bogotá
Si usted o un familiar fue capturado, recibió una citación de la Fiscalía o tiene audiencia de imputación, lo que se haga en las primeras horas condiciona el resto del proceso.
Si lo capturan
Cinco pasos, en este orden. Valen también si quien fue capturado es un familiar y usted le puede transmitir estas indicaciones.
Identifíquese y no discuta con los agentes. Resistirse no detiene la captura y puede dar lugar a otro proceso.
Tiene derecho a conocer el hecho que se le atribuye y el funcionario que ordenó la captura, conforme al artículo 303 de la Ley 906 de 2004.
No está obligado a declarar contra sí mismo (artículo 33 de la Constitución), y lo que diga puede usarse en su contra. Explicar "para aclarar" casi nunca ayuda.
Puede indicar a quién deben comunicar la captura y designar un abogado de confianza para entrevistarse con él lo antes posible.
Lea completo cualquier documento antes de firmarlo. Si no está de acuerdo con lo que dice, no lo firme sin hablar antes con su abogado.
Ante el juez
Dentro de las 36 horas, la persona capturada es llevada ante un juez de control de garantías. Por lo general se realizan tres audiencias seguidas, y en cada una la defensa tiene algo que hacer.
Primera audiencia
El juez revisa si la captura cumplió los requisitos legales. Si la declara ilegal, ordena la libertad, aunque la Fiscalía puede continuar con la investigación.
Segunda audiencia
La Fiscalía comunica los hechos y los delitos por los que investiga. Aquí se puede aceptar cargos con rebaja de pena, una decisión que solo debe tomarse con el caso analizado y teniendo en cuenta las prohibiciones legales de rebaja.
Tercera audiencia
La Fiscalía puede pedir la detención preventiva u otra medida. Debe demostrar una inferencia razonable de autoría y que la medida es necesaria, según el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. La defensa puede oponerse y proponer medidas no privativas de la libertad.
Si ya hay detención
Una detención no es definitiva. Según el caso, la defensa puede acudir a alguna de estas vías.
Hábeas corpus
Procede cuando la privación de la libertad es ilegal o se prolonga ilegalmente, por ejemplo si se superan las 36 horas sin llevar a la persona ante un juez. Debe resolverse en un término de treinta y seis horas, conforme al artículo 30 de la Constitución y la Ley 1095 de 2006.
Revocatoria o sustitución
Si aparecen elementos que muestran que ya no se cumplen los requisitos de la detención, se puede pedir al juez que revoque la medida o que la sustituya, por ejemplo por detención domiciliaria, conforme a los artículos 314 y 318 de la Ley 906 de 2004.
Vencimiento de términos
La ley fija plazos máximos entre las etapas del proceso. Si se vencen sin causa atribuible a la defensa, la persona detenida puede pedir su libertad, conforme al artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
Si no hay captura
Citación de la Fiscalía
Si la Fiscalía lo cita a interrogatorio de indiciado (artículo 282 de la Ley 906 de 2004), es porque lo considera posible autor o partícipe de un delito. Tiene derecho a no declarar y a asistir acompañado de su abogado. No vaya solo a "dar su versión".
Investigación en curso
Quien sabe que se adelanta una investigación en su contra puede asesorarse de abogado, recoger elementos materiales probatorios para su defensa y pedir al juez de control de garantías que revise actuaciones que afecten sus derechos, conforme al artículo 267 de la Ley 906 de 2004.
Preguntas frecuentes
Treinta y seis horas como máximo, conforme al artículo 28 de la Constitución Política. Si ese plazo se supera, procede el hábeas corpus.
No. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos (artículo 33 de la Constitución). Guardar silencio es un derecho y no equivale a una confesión.
La aceptación de cargos y los preacuerdos pueden reducir la pena, pero implican renunciar al juicio. En algunos delitos la ley prohíbe o limita esas rebajas. Antes de aceptar, el caso debe estar analizado con su abogado.
Es posible cuando se cumplen los requisitos para sustituir la detención en establecimiento carcelario, previstos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. La defensa debe acreditarlos ante el juez.
Averigüe a qué estación o unidad fue llevado y escríbanos de inmediato. Lo importante es que el abogado llegue antes de la primera audiencia.
Sí. Acompañamos a las víctimas en la denuncia, durante el proceso y en el incidente de reparación integral.
Contacto
Cuéntenos qué pasó y en qué etapa está el proceso. La primera conversación es reservada.