Derecho médico◆Bogotá

Defensa del médico ante el tribunal de ética y la Fiscalía

Cuando un resultado adverso termina en una queja ética o en una denuncia penal, la defensa se construye con la historia clínica, la lex artis y peritos que hablen el lenguaje de la medicina.

Un mismo hecho

Varios procesos al mismo tiempo

Un evento adverso puede abrir procesos independientes. Lo que se declare en uno puede usarse en otro, por eso la estrategia debe ser una sola desde el principio.

Ético-disciplinario

Tribunal de ética médica

Investiga si el médico infringió los deberes de la Ley 23 de 1981. Las sanciones van desde la amonestación privada hasta la suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por cinco años, según el artículo 83.

Ley 23 de 1981

Penal

Fiscalía y juez penal

Investiga delitos culposos como el homicidio (artículo 109 del Código Penal) y las lesiones personales (artículo 120), incluida la omisión de quien tenía la posición de garante frente al paciente (artículo 25).

Ley 599 de 2000◆Ley 906 de 2004

Patrimonial

Reclamación de perjuicios

El paciente o su familia pueden reclamar una indemnización dentro del proceso penal, mediante el incidente de reparación integral, o en un proceso civil o contencioso administrativo. Coordinamos la estrategia para que lo que se discuta allí no comprometa la defensa penal.

Ley 906 de 2004

Si llega la queja o la citación

Qué hacer en los primeros días

Cinco pasos, en este orden. Lo que se hace al comienzo define con qué pruebas contará la defensa.

  1. No responda solo

    No envíe explicaciones escritas, versiones ni descargos sin revisar antes el caso con su abogado.

  2. Asegure la historia clínica

    Gestione con su abogado el acceso a la copia íntegra de la historia clínica y de los registros de la atención: notas, órdenes, resultados y turnos.

  3. No modifique nada

    No agregue ni corrija anotaciones en la historia clínica después del hecho. Cualquier alteración se vuelve en su contra y puede constituir un delito.

  4. Reconstruya la cronología

    Ordene hora por hora lo que se sabía, lo que se ordenó y lo que se hizo en cada momento de la atención.

  5. Defina el perito

    Identifique un perito de su misma especialidad que pueda explicar por qué la atención se ajustó a la lex artis.

Lo que se discute

Qué evalúa el juez en un caso médico

Un mal resultado no prueba por sí solo un delito. Estas son las tres preguntas sobre las que se construye la defensa.

Primera pregunta

¿Se respetó la lex artis?

La lex artis es el estándar de la buena práctica para ese caso concreto: lo que un profesional diligente de la misma especialidad habría hecho con la información y los medios disponibles en ese momento.

Segunda pregunta

¿Se infringió el deber de cuidado?

En los delitos culposos se reprocha la infracción del deber objetivo de cuidado, no el resultado. La defensa demuestra con la historia clínica y los peritos que ese deber se cumplió.

Tercera pregunta

¿Esa conducta produjo el daño?

Aun si hubo un error, debe probarse que fue ese riesgo el que se concretó en el resultado, y no la enfermedad de base, la evolución natural del cuadro u otra causa.

Antes del evento adverso

Prevención para médicos e instituciones

Documentación clínica

Historia clínica y consentimiento informado

Revisamos la historia clínica, los formatos de consentimiento informado y los protocolos con criterio probatorio. El artículo 15 de la Ley 23 de 1981 exige pedir el consentimiento del paciente y explicarle anticipadamente las consecuencias del tratamiento; dejar constancia de ello es la primera prueba de la defensa.

Ley 23 de 1981◆Ley 2015 de 2020

Equipos de salud

Capacitación en riesgo penal médico

Formamos a médicos, enfermeras y directivos de clínicas e IPS en cómo documentar la atención, cómo responder a una queja y cómo prepararse para una entrevista, un interrogatorio o una diligencia de descargos.

Ley 23 de 1981◆Ley 906 de 2004

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan los médicos

¿Si el tribunal de ética me absuelve, se termina el proceso penal?

No. Son procesos independientes y cada uno se decide con sus propias reglas. Una decisión favorable en uno es útil, pero no cierra el otro.

¿Qué sanciones puede imponer el tribunal de ética médica?

Amonestación privada, censura y suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses o hasta por cinco años, según la gravedad de la falta, conforme al artículo 83 de la Ley 23 de 1981.

¿Debo entregar la historia clínica a la Fiscalía?

La historia clínica es un documento privado sometido a reserva (artículo 34 de la Ley 23 de 1981). Puede conocerse con autorización del paciente o en los casos previstos en la ley. Antes de entregarla, verifique con su abogado que la solicitud cumpla esos requisitos.

¿Un mal resultado significa que hubo delito?

No. El delito culposo exige probar que se infringió el deber objetivo de cuidado y que esa infracción produjo el resultado. La medicina no garantiza resultados.

¿Pueden investigarme por no haber actuado?

Sí. Quien tiene a su cargo la protección de un paciente está en posición de garante, y la omisión de una actuación debida puede imputarse como si hubiera causado el resultado (artículo 25 del Código Penal).

¿Atienden a clínicas e IPS?

Sí. Asesoramos a instituciones en la revisión de historias clínicas, formatos de consentimiento y protocolos, y en la defensa cuando sus profesionales son investigados.

Contacto

Revisemos su caso

Cuéntenos si recibió una queja, una citación o una denuncia, y en qué etapa está. La información que nos comparta queda amparada por el secreto profesional.

WhatsApp
300 343 8689
Correo
[email protected]
Ciudad
Bogotá, Colombia
WhatsApp